La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico debido a que los datos de la finca en el título administrativo no coinciden con los datos registrales (Hechos II.1.º). El registrador observa que la referencia catastral aportada no coincide con la descripción de la finca registral número 75.722, la cual cuenta con régimen de propiedad horizontal (Hechos II.1.º). La resolución se fundamenta en el principio de especialidad registral, que exige la perfecta identificación de la finca (Fundamentos de Derecho I).
Aplica a este perfil
Hechos II.1.º
Para el titular de la vivienda (don R. M. G.), la resolución implica la imposibilidad de obtener el número de registro necesario para la actividad de alquiler turístico hasta que se subsane la falta de coincidencia entre la resolución de inscripción de actividad y la descripción de la finca en el Registro de la Propiedad (Hechos II.1.º). El propietario debe asegurar que la identificación de la unidad (referencia catastral y descripción) sea idéntica en todos los títulos administrativos y registrales para cumplir con el principio de especialidad (Fundamentos de Derecho I).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Subsanar la discrepancia de datos entre el título administrativo y la descripción registral de la finca | Fundamentos de Derecho I |
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