La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la existencia de prohibiciones en los estatutos de una comunidad de propietarios puede impedir la asignación de un número de registro de alquiler turístico. En este caso concreto, la registradora suspendió la inscripción porque los estatutos prohíben instalar negocios o asociaciones que perturben la buena vecindad o la tranquilidad de los vecinos. La resolución subraya que contar con la autorización de la Comunidad Autónoma no es suficiente si los estatutos de la propiedad horizontal contienen limitaciones de este tipo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Aplica a este perfil
Fundamentos de Derecho Primero
Para los propietarios de viviendas que deseen destinarlas al alquiler turístico en edificios con régimen de propiedad horizontal, el cumplimiento de la normativa autonómica (Decreto 28/2016 y Decreto 31/2024) no garantiza la legalidad de la actividad si los estatutos de la comunidad lo prohíben. El riesgo principal es la imposibilidad de obtener el número de registro único de alquiler de corta duración, lo que bloquea la explotación comercial de la vivienda. Para las comunidades de propietarios, esto refuerza la eficacia de sus estatutos para limitar usos que afecten a la convivencia.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben actividades comerciales o que perturben la vecindad antes de solicitar el registro turístico | Fundamentos de Derecho Primero |
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.