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BOE-A-2026-15519 ·16 de julio de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Propietarios de viviendas turísticas: se deniega el número de registro único por falta de licencia de uso turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico (Resolución de 7 de abril de 2026). La decisión se fundamenta en la falta de aportación de la licencia de uso turístico correspondiente para el municipio de Madrid, siguiendo el criterio ya establecido en resoluciones previas de julio de 2025.

En 2 claves

  1. Se requiere la licencia de uso turístico municipal para la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración (Resolución de 7 de abril de 2026)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles destinados al alquiler de corta duración turístico en Madrid
  • Que pretendan obtener el número de registro único sin aportar licencia de uso turístico

Resolución de 7 de abril de 2026

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios o gestores de viviendas de alquiler turístico en Madrid, la resolución confirma la obligatoriedad de contar con la licencia de uso turístico municipal para obtener el número de registro único (Resolución de 7 de abril de 2026). La falta de este documento impide la calificación registral necesaria para la actividad. Los afectados disponen de un plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación
Aportar la licencia de uso turístico municipal para subsanar la falta de calificación Resolución de 7 de abril de 2026

Línea de vida

2026-07-16PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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