La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico (Resolución de 7 de abril de 2026). La decisión se fundamenta en la falta de aportación de la licencia de uso turístico correspondiente para el municipio de Madrid, siguiendo el criterio ya establecido en resoluciones previas de julio de 2025.
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Resolución de 7 de abril de 2026
Para los propietarios o gestores de viviendas de alquiler turístico en Madrid, la resolución confirma la obligatoriedad de contar con la licencia de uso turístico municipal para obtener el número de registro único (Resolución de 7 de abril de 2026). La falta de este documento impide la calificación registral necesaria para la actividad. Los afectados disponen de un plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
| Aportar la licencia de uso turístico municipal para subsanar la falta de calificación | Resolución de 7 de abril de 2026 |
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