La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la negativa de un registrador a asignar un número de registro único de alquiler de corta duración turístico (art. 1). La decisión se fundamenta en que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben expresamente destinar las viviendas a «hospedería directa o indirecta». La resolución se alinea con la jurisprudencia administrativa previa que impide el uso turístico si los estatutos de la comunidad lo vetan.
Aplica a este perfil
Para los propietarios de viviendas en comunidades de propietarios que tengan prohibición de hospedaje en sus estatutos, se confirma la imposibilidad de obtener el número de registro para alquiler turístico (resolución). Esto impide la actividad de alquiler de corta duración en dichos inmuebles. Los interesados disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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