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BOE-A-2026-15518 ·16 de julio de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Propietarios de viviendas en comunidades con prohibición de hospedaje: se desestima el registro de alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la negativa de un registrador a asignar un número de registro único de alquiler de corta duración turístico (art. 1). La decisión se fundamenta en que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben expresamente destinar las viviendas a «hospedería directa o indirecta». La resolución se alinea con la jurisprudencia administrativa previa que impide el uso turístico si los estatutos de la comunidad lo vetan.

En 2 claves

  1. Se desestima la asignación de número de registro por prohibición de hospedaje en estatutos, art. 1 (art. 1)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, art. 325 y 328 Ley Hipotecaria (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades de propietarios
  • Viviendas con estatutos que prohíban la hospedaría directa o indirecta

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas en comunidades de propietarios que tengan prohibición de hospedaje en sus estatutos, se confirma la imposibilidad de obtener el número de registro para alquiler turístico (resolución). Esto impide la actividad de alquiler de corta duración en dichos inmuebles. Los interesados disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-07-16PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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