La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. Se establece que, para viviendas con alta en el registro administrativo posterior al 3 de abril de 2025, es necesaria la autorización expresa de la comunidad de propietarios para proceder a la inscripción registral.
Aplica a este perfil
Para los propietarios de viviendas de uso turístico que hayan obtenido su alta administrativa después del 3 de abril de 2025, la obtención del número de registro único queda condicionada a la aprobación de la comunidad de propietarios. Esto supone un obstáculo para la inscripción registral de la actividad de alquiler turístico sin el consentimiento de los vecinos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia en caso de disconformidad | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | dos meses desde la notificación |
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