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BOE-A-2026-15379 ·15 de julio de 2026 ·orden Impacto bajo
Laboral

Trabajadores de la minería del carbón: se fijan las bases de cotización por contingencias comunes para 2026

Esta Orden establece las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón durante el ejercicio 2026. La norma se dicta debido a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 y la necesidad de adaptar las cuantías tras la revalorización de las pensiones y la actualización de los topes máximos y mínimos de cotización (art. 122.9 Ley 31/2022; art. 3 RDL 3/2026).

En 1 clave

  1. Las bases se determinan según las cuantías de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de 2025 (art. 122.9 Ley 31/2022)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

art. 122.9 Ley 31/2022

Cómo afecta a los implicados

Para los trabajadores sujetos al Régimen Especial de la Minería del Carbón, la norma determina las cuantías exactas que deberán cotizar por contingencias comunes durante todo el año 2026. Las empresas y sujetos responsables del pago deberán aplicar estas bases calculadas sobre la base de las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del periodo 2025 (art. 122.9 Ley 31/2022).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar las bases normalizadas de cotización fijadas para el ejercicio 2026 Orden ISM/727/2026

Línea de vida

2026-07-15PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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