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Esta Orden establece las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón durante el ejercicio 2026. La norma se dicta debido a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 y la necesidad de adaptar las cuantías tras la revalorización de las pensiones y la actualización de los topes máximos y mínimos de cotización (art. 122.9 Ley 31/2022; art. 3 RDL 3/2026).
Aplica a este perfil
art. 122.9 Ley 31/2022
Para los trabajadores sujetos al Régimen Especial de la Minería del Carbón, la norma determina las cuantías exactas que deberán cotizar por contingencias comunes durante todo el año 2026. Las empresas y sujetos responsables del pago deberán aplicar estas bases calculadas sobre la base de las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del periodo 2025 (art. 122.9 Ley 31/2022).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar las bases normalizadas de cotización fijadas para el ejercicio 2026 | Orden ISM/727/2026 |
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