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BOE-A-2026-14975 ·9 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico en fincas con estatutos que limiten el uso a vivienda residencial

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico para una finca completa. La resolución confirma que, si los estatutos de la finca prohíben actividades empresariales o profesionales y limitan el uso exclusivamente a vivienda, no es posible asignar un registro para alquiler de corta duración (art. 4 de las Reglas Estatutarias).

En 2 claves

  1. Imposibilidad de registro turístico si los estatutos prohíben actividades empresariales o profesionales, art. 4 de las Reglas Estatutarias (art. 4 de las Reglas Estatutarias)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de fincas con estatutos que limiten el uso exclusivamente a vivienda
  • Solicitantes de número de registro de alquiler de corta duración

Cómo afecta a los implicados

Para propietarios de inmuebles en fincas con estatutos restrictivos, se ratifica la imposibilidad de registrar la finca para uso turístico si el reglamento de la comunidad prohíbe actividades distintas a la vivienda residencial. Los interesados pueden recurrir esta decisión mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-07-09PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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