La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico para una finca completa. La resolución confirma que, si los estatutos de la finca prohíben actividades empresariales o profesionales y limitan el uso exclusivamente a vivienda, no es posible asignar un registro para alquiler de corta duración (art. 4 de las Reglas Estatutarias).
Aplica a este perfil
Para propietarios de inmuebles en fincas con estatutos restrictivos, se ratifica la imposibilidad de registrar la finca para uso turístico si el reglamento de la comunidad prohíbe actividades distintas a la vivienda residencial. Los interesados pueden recurrir esta decisión mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.