La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración (turístico) para una finca completa. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben el uso de las viviendas para fines que excedan el destino familiar o que impliquen la división en habitaciones para explotación comercial (artículo 16 de los estatutos).
Aplica a este perfil
artículo 16 de los estatutos
Para los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, la existencia de cláusulas estatutarias que limiten el uso residencial impide la obtención de registros de alquiler turístico para la finca completa. Esto supone un riesgo de bloqueo operativo para quienes pretendan explotar inmuebles bajo modelos de alquiler vacacional si los estatutos de la comunidad lo prohíben expresamente (artículo 16 de los estatutos).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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