La Orden APA/682/2026 reconoce formalmente a la Organización Interprofesional de las Plantas Aromáticas y Medicinales (Interpam) como organización interprofesional agroalimentaria. Este reconocimiento se realiza conforme al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y al Real Decreto 705/1997, tras el informe favorable del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias (art. 1). La entidad deberá inscribirse en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias por la Dirección General de Alimentación.
Aplica a este perfil
art. 1
Aplica a este perfil
art. 1
Para los profesionales y empresas del sector de las plantas aromáticas y medicinales, este reconocimiento formaliza la estructura de Interpam como interlocutor sectorial bajo el marco de las organizaciones interprofesionales. La norma pone fin a la vía administrativa, permitiendo la impugnación mediante recurso de reposición o contencioso-administrativo (art. 1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso potestativo de reposición si se desea impugnar la orden | art. 1 | 1 mes desde el día siguiente a la publicación |
| Interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional | art. 1 | 2 meses desde el día siguiente a la publicación |
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