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BOE-A-2026-14744 ·7 de julio de 2026 ·orden Impacto bajo
Fiscal

Se reconoce a Interpam como organización interprofesional agroalimentaria del sector de plantas aromáticas y medicinales

La Orden APA/682/2026 reconoce formalmente a la Organización Interprofesional de las Plantas Aromáticas y Medicinales (Interpam) como organización interprofesional agroalimentaria. Este reconocimiento se realiza conforme al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y al Real Decreto 705/1997, tras el informe favorable del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias (art. 1). La entidad deberá inscribirse en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias por la Dirección General de Alimentación.

En 2 claves

  1. Recurso de reposición ante el Ministro en plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación (art. 1) (art. 1)
  2. Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en plazo de dos meses (art. 1) (art. 1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de las plantas aromáticas y medicinales

art. 1

Aplica a este perfil

  • Profesionales del sector de las plantas aromáticas y medicinales

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Para los profesionales y empresas del sector de las plantas aromáticas y medicinales, este reconocimiento formaliza la estructura de Interpam como interlocutor sectorial bajo el marco de las organizaciones interprofesionales. La norma pone fin a la vía administrativa, permitiendo la impugnación mediante recurso de reposición o contencioso-administrativo (art. 1).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer recurso potestativo de reposición si se desea impugnar la orden art. 1 1 mes desde el día siguiente a la publicación
Interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional art. 1 2 meses desde el día siguiente a la publicación

Línea de vida

2026-07-07PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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