La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que no es posible la cancelación y cierre de hojas registrales de sociedades mercantiles basándose únicamente en documentos privados o alegaciones de falta de actividad (art. 326 Ley Hipotecaria). El recurrente pretendía cerrar las hojas de tres sociedades alegando disolución por falta de actividad y ausencia de bienes, pero la resolución subraya la necesidad de presentar títulos públicos que cumplan con la Ley de Sociedades de Capital para realizar tales inscripciones.
Aplica a este perfil
Hechos I
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para los administradores de sociedades en situación de inactividad o disolución de facto, esta resolución ratifica que la situación de 'hoja cerrada' o NIF revocado no permite el cierre registral por vía administrativa simple o documentos privados. Los administradores deben aportar títulos públicos que acrediten la disolución y liquidación conforme a la Ley de Sociedades de Capital para evitar la 'petrificación' de su situación registral y la imposibilidad de realizar actuaciones notariales.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar títulos públicos que acrediten la disolución y liquidación para solicitar el cierre de hojas | art. 326 Ley Hipotecaria |
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