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BOE-A-2026-14305 ·1 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Registradores de la Propiedad: no pueden cuestionar la validez de poderes ya revisados por el Notario

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que el Registrador de la Propiedad no puede revisar el juicio de validez y vigencia de un poder si el Notario ya ha realizado dicha comprobación y lo ha hecho constar en la escritura (art. 98 Ley 24/2001). No obstante, la resolución advierte que un poder no puede quedar condicionado a la aportación de un certificado privado de deuda cero para ser eficaz, ya que la insuficiencia de facultades no puede suplirse mediante documentos privados (art. 1280 Cc y 3 LH).

En 2 claves

  1. El Registrador no puede revisar el juicio de validez y vigencia del poder realizado por el Notario (art. 98 Ley 24/2001). (art. 98 Ley 24/2001)
  2. La insuficiencia de facultades en un poder no puede suplirse mediante un documento privado o certificado (art. 1280 Cc). (art. 1280 Cc)

A quién afecta

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  • Titulares de préstamos hipotecarios que tramitan la cancelación registral

Aplica a este perfil

  • Entidades bancarias que otorgan poderes para la gestión de cancelaciones hipotecarias

Cómo afecta a los implicados

Para los Notarios, se reafirma su capacidad de calificación de la suficiencia de la representación, limitando la capacidad de revisión del Registrador (art. 98 Ley 24/2001). Para las entidades bancarias, se establece que los poderes otorgados para cancelaciones hipotecarias deben ser autónomos y no depender de la presentación de certificados privados de saldo cero para su validez, evitando así la inseguridad jurídica en la formación de la voluntad negocial.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Asegurar que los poderes para cancelación de hipotecas sean suficientes por sí mismos sin depender de certificados privados art. 1280 Cc

Línea de vida

2026-07-01PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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