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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que una escritura de adjudicación de herencia es inscribible aun cuando la única hija de la causante fuera desheredada en el testamento (art. 853.2 Código Civil). El registrador había suspendido la inscripción exigiendo la intervención de los descendientes de la hija desheredada, pero la resolución establece que si la desheredación cumple los requisitos legales, la voluntad del testador es eficaz y no requiere la participación de los descendientes de la persona desheredada en la partición.
Aplica a este perfil
Para los herederos instituidos (en este caso, la sobrina), la resolución confirma la eficacia de las cláusulas de desheredación debidamente motivadas, permitiendo la adjudicación de bienes sin necesidad de la intervención o consentimiento de los descendientes de la persona desheredada. Para los descendientes de desheredados, la eficacia de la desheredación queda sujeta al cumplimiento de los requisitos de individualización y causa previstos en los artículos 848 y 849 del Código Civil.
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