La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre la denegación de un asiento de presentación en el Registro de la Propiedad. Aunque el registrador denegó el asiento por no recibir la copia auténtica enviada por el notario, la resolución analiza los límites de la denegación según el art. 246.3 de la Ley Hipotecaria. No obstante, se confirma la denegación al determinar que la documentación presentada telemáticamente no constituía una copia electrónica autorizada válida para tal fin.
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Para los particulares que realizan trámites registrales, la resolución subraya que la denegación del asiento de presentación debe limitarse estrictamente a que el título no sea inscribible, esté incompleto o el Registro sea incompetente (art. 246.3). Sin embargo, para que una copia electrónica sea válida para el asiento, debe cumplir con los requisitos de autenticidad e integridad mediante el código seguro de verificación previsto en la Ley del Notariado (art. 31.2 y 31.3).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad con la resolución | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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