La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de un registrador que suspendió la inscripción de una escritura de herencia. El registrador exigía la aportación de títulos sucesorios y certificados de defunción y de última voluntad (arts. 14 LH, 76 y 78 RH), además de señalar errores en la descripción de linderos y superficie de fincas (arts. 9, 201.3 LH y 51 RH). El notario recurre especialmente la exigencia de precisión literaria de los linderos frente a la georreferenciación.
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Para los herederos y propietarios, la resolución subraya la necesidad de que las escrituras de adjudicación de herencia cumplan estrictamente con la documentación sucesoria (certificados de defunción y de última voluntad) para su inscripción registral. Asimismo, confirma que la descripción de fincas debe ser coherente con la cartografía catastral y la georreferenciación, ya que la imprecisión en linderos o superficies puede derivar en calificaciones negativas del registrador (arts. 9 LH y 51 RH).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar certificados de defunción y de última voluntad para subsanar calificación negativa | arts. 14 LH, 76 y 78 RH | |
| Corregir descripción de linderos y superficie de fincas según representación gráfica | art. 9 LH |
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