La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la disposición testamentaria en favor de un tutor o curador es válida si este es pariente con derecho a suceder ab intestato (art. 753 CC). La resolución desestima la negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid n.º 39, aclarando que la excepción de validez para parientes prevalece sobre la prohibición general de recibir liberalidades durante la tutela. El fallo subraya que la Ley 8/2021 busca reforzar la autonomía de las personas con discapacidad y no restringir la libertad de testar.
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art. 753
Para los herederos que ostentan la condición de tutores o curadores, se confirma la seguridad jurídica de sus derechos sucesorios siempre que exista un vínculo de parentesco que les permita suceder por ley (art. 753 CC). Esto evita la nulidad de testamentos en casos donde el beneficiario es un familiar directo (sobrina, hijo, etc.). Para los profesionales del sector notarial y registral, la resolución delimita que la validez no depende de la aprobación judicial de la gestión de la tutela, sino de la naturaleza del parentesco (art. 753 CC).
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