La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre la suspensión de la inscripción de fincas en un proceso de adjudicación de herencia. El registrador suspendió la inscripción de tres fincas (5, 12 y 17) por considerar que su descripción era incompleta (art. 18 Ley Hipotecaria). La resolución subraya que la omisión o inexactitud sustancial de la naturaleza, situación, linderos o medida de los inmuebles conlleva la nulidad de la inscripción (art. 9 y 30 Ley Hipotecaria).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
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Para los herederos y propietarios, la falta de precisión técnica en las escrituras de adjudicación de herencia puede bloquear la inscripción registral de bienes específicos (art. 18 Ley Hipotecaria). Los notarios y técnicos deben asegurar que la descripción de la naturaleza (rústica/urbana), ubicación y linderos sea exacta para evitar la nulidad de las inscripciones (art. 9 y 30 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que la descripción de la finca en la escritura coincida con la realidad técnica y registral | art. 9 Ley Hipotecaria |
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