La norma modifica el artículo 89.1 con efectos desde el 1 de julio de 2026, afectando a empresas con más de 10 trabajadores. Este cambio introduce nuevas condiciones en el régimen tributario relacionado con actividades económicas como agricultura, ganadería y transporte. La disposición se enmarca en el contexto de la crisis en Oriente Medio y se publica en el BOC extraordinario del 7 de abril de 2026.
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art. 89.1
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Para empresas con más de 10 trabajadores, se debe adaptar su sistema tributario a partir del 1 de julio de 2026. Los asesores deben revisar las nuevas condiciones del art. 89.1 para garantizar la conformidad. Las administraciones regionales deben actualizar sus procedimientos. Los sectores afectados (agricultura, transporte, pesca) deben evaluar el impacto en sus costes y declaraciones.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y ajustar el régimen tributario conforme al art. 89.1 | art. 89.1 | 1 de julio de 2026 |
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