La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la viuda de un causante puede acrecer su cuota hereditaria cuando uno de los hijos ha fallecido sin descendencia, actuando ella como heredera legítima de su propio hijo (art. 935 CC). La resolución confirma que el derecho de acrecer es aplicable en estos supuestos, permitiendo que la cuota del heredero premuerto se incremente en favor de los demás llamados (art. 987 CC). El caso surge tras la negativa de una registradora a inscribir una adjudicación de herencia que no contemplaba correctamente esta concurrencia.
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Para los herederos y sus asesores, la resolución clarifica la aplicación del derecho de acrecer cuando concurren ascendientes y otros herederos ante la falta de descendencia del premuerto (art. 935 CC). Los particulares deben asegurar que las escrituras de aceptación y adjudicación de herencia reflejen correctamente la condición de heredero legítimo de los ascendientes para evitar suspensiones registrales. La resolución valida que la madre, al ser heredera de primer grado, tiene prioridad y derecho de acrecer frente a otros grados de parentesco (art. 807 CC).
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