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BOE-A-2026-12263 ·6 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Herederos: la madre de un hijo premuerto puede acrecer su cuota hereditaria por su condición de ascendiente

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la viuda de un causante puede acrecer su cuota hereditaria cuando uno de los hijos ha fallecido sin descendencia, actuando ella como heredera legítima de su propio hijo (art. 935 CC). La resolución confirma que el derecho de acrecer es aplicable en estos supuestos, permitiendo que la cuota del heredero premuerto se incremente en favor de los demás llamados (art. 987 CC). El caso surge tras la negativa de una registradora a inscribir una adjudicación de herencia que no contemplaba correctamente esta concurrencia.

En 2 claves

  1. El derecho de acrecer permite incrementar la cuota de los herederos que aceptan cuando otros no pueden o no quieren hacerlo (art. 987 CC). (art. 987 CC)
  2. A falta de hijos y descendientes, heredan los ascendientes, quienes son considerados herederos forzosos (art. 807 y 935 CC). (art. 935 CC)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Personas que se encuentren en proceso de aceptación y adjudicación de herencia
  • Casos de concurrencia de herederos con fallecimiento de descendientes premuertos

Cómo afecta a los implicados

Para los herederos y sus asesores, la resolución clarifica la aplicación del derecho de acrecer cuando concurren ascendientes y otros herederos ante la falta de descendencia del premuerto (art. 935 CC). Los particulares deben asegurar que las escrituras de aceptación y adjudicación de herencia reflejen correctamente la condición de heredero legítimo de los ascendientes para evitar suspensiones registrales. La resolución valida que la madre, al ser heredera de primer grado, tiene prioridad y derecho de acrecer frente a otros grados de parentesco (art. 807 CC).

Línea de vida

2026-06-06PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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