Ir al contenido
BOE-A-2026-11576 ·28 de mayo de 2026 ·orden Impacto bajo
Fiscal

Administraciones Públicas: convocatoria de la XIX edición de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública convoca la XIX edición del proceso de Reconocimiento del Nivel de Excelencia y los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública (art. Primero.1). La convocatoria incluye el Subprograma de Reconocimiento a la Excelencia y el Subprograma de Premios, que comprende las modalidades de Excelencia en la Gestión Pública, Innovación y el Premio Ciudadanía (art. Primero.1, 2 y 3). El proceso se rige por las bases de la Orden TFP/967/2019.

En 3 claves

  1. Las solicitudes deben realizarse obligatoriamente a través de la sede electrónica (art. Tercero.1). (art. Tercero.1)
  2. Plazo de 10 días hábiles para subsanar deficiencias en la solicitud tras la notificación (art. Cuarto.3). (art. Cuarto.3)
  3. La designación de la persona de contacto debe hacerse mediante documento declarativo firmado electrónicamente (art. Tercero.2). (art. Tercero.2)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

art. Segundo

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. Segundo

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

art. Segundo

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

art. Segundo

Aplica a este perfil

  • Administración General del Estado
  • Administraciones de comunidades autónomas
  • Entidades de la Administración local y Ciudades Autónomas
  • Organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculadas
  • Universidades públicas

art. Segundo

Cómo afecta a los implicados

Para los órganos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales, ciudades autónomas, organismos públicos y universidades públicas, se abre la posibilidad de participar en procesos de reconocimiento y premiación de su gestión (art. Segundo). Las entidades interesadas deben realizar la solicitud de forma electrónica mediante certificado digital y designar una persona de contacto (art. Tercero.2). En caso de errores en la solicitud, la administración otorgará un plazo de 10 días hábiles para subsanar la falta (art. Cuarto.3).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Presentar solicitud de participación vía sede electrónica art. Tercero.1
Designar persona de contacto mediante documento declarativo firmado electrónicamente art. Tercero.2
Subsanar defectos en la solicitud si la Dirección General de Gobernanza Pública lo requiere art. Cuarto.3 10 días hábiles

Línea de vida

2026-05-28PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto