La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador de Valencia a inscribir un cambio de uso de local a apartamento turístico. La resolución establece que, en la Comunitat Valenciana, el proceso turístico comienza con la solicitud de compatibilidad urbanística y no con la licencia autonómica (artículos 64 a 66 de la Ley 15/2018). Por tanto, si el procedimiento se inició antes de cambios normativos restrictivos, debe aplicarse la normativa anterior en virtud de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima (art. 3.1 Ley 40/2015).
Aplica a este perfil
artículo Tercero
Para propietarios de locales que buscan convertirlos en viviendas turísticas, la resolución protege la continuidad de los trámites iniciados ante la administración, evitando que retrasos ajenos al interesado (como la demora en resoluciones municipales) obliguen a cumplir requisitos de nuevas leyes restrictivas. En la Comunitat Valenciana, esto implica que la solicitud de compatibilidad urbanística marca el inicio del proceso para efectos de aplicación de normativa (Ley 15/2018).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar que el procedimiento de compatibilidad urbanística se inició antes de la entrada en vigor de nuevas restricciones | artículo Segundo |
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