La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración. La registradora suspendió el trámite al no acreditarse el título habilitante necesario conforme al Real Decreto 1312/2024. El caso destaca la relevancia de los estatutos de la comunidad de propietarios y la necesidad de cumplir con la ordenación autonómica o local para evitar la inhabilitación de anuncios en plataformas (art. 9 y 10 RD 1312/2024).
Aplica a este perfil
art. 9, 2.a), 5.º del Real Decreto 1312/2024
Para los propietarios de viviendas de uso turístico, la obtención del número de registro único está condicionada a la acreditación de la licencia o declaración responsable y al cumplimiento de los estatutos de la comunidad (art. 9.2.a RD 1312/2024). El incumplimiento o la falta de subsanación en 7 días hábiles conlleva la suspensión de la validez del número de registro y la obligación de las plataformas de eliminar o inhabilitar los anuncios (art. 10.2 y 10.3 RD 1312/2024).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar el título habilitante (licencia o declaración responsable) para el uso turístico | art. 9.2.a RD 1312/2024 | 7 días hábiles desde la notificación negativa |
| Verificar que el número de licencia figura correctamente en la web de la autoridad competente (Conselleria) | nota de calificación registral |
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