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BOE-A-2026-11149 ·23 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Resolución de desheredación: la Dirección General de Seguridad Jurídica valida la inscripción de herencia pese a cláusula de desheredación

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia. El conflicto radicaba en la validez de una cláusula de desheredación de un nieto por falta de relación familiar y abandono durante más de cuatro años (art. 853.2 Código Civil). La resolución analiza la motivación de la testadora y la situación de hecho del desheredado para determinar la procedencia de la inscripción registral.

En 2 claves

  1. Causa de desheredación por falta de relación familiar y abandono imputable por más de cuatro años (art. 853.2 Código Civil). (art. 853.2 Código Civil)
  2. Facultad del heredero para pagar la legítima estricta en metálico o con bienes específicos si la desheredación fuera anulada. (Segunda cláusula del testamento)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Personas que sean herederos o legatarios
  • Personas sujetas a procesos de desheredación

Cómo afecta a los implicados

Para los herederos, la resolución confirma la viabilidad de inscribir adjudicaciones de herencia donde consten cláusulas de desheredación motivadas por causas de abandono o falta de relación, siempre que se ajusten a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (art. 853.2 CC). Para los profesionales del derecho, subraya la importancia de la correcta redacción de las causas de desheredación en el testamento para evitar la calificación negativa del registrador.

Línea de vida

2026-05-23PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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