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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia. El conflicto radicaba en la validez de una cláusula de desheredación de un nieto por falta de relación familiar y abandono durante más de cuatro años (art. 853.2 Código Civil). La resolución analiza la motivación de la testadora y la situación de hecho del desheredado para determinar la procedencia de la inscripción registral.
Aplica a este perfil
Para los herederos, la resolución confirma la viabilidad de inscribir adjudicaciones de herencia donde consten cláusulas de desheredación motivadas por causas de abandono o falta de relación, siempre que se ajusten a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (art. 853.2 CC). Para los profesionales del derecho, subraya la importancia de la correcta redacción de las causas de desheredación en el testamento para evitar la calificación negativa del registrador.
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