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BOE-A-2026-11148 ·23 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Prohibición de actividades de 'time sharing' no impide el alquiler turístico si no hay acuerdo de la comunidad

En 3 claves

  1. El alquiler de uso turístico es un arrendamiento temporal residencial y no constituye actividad de tiempo compartido (art. Fundamentos Segundo). (art. Fundamentos Segundo)
  2. La limitación del uso turístico exige acuerdo de tres quintas partes de la comunidad (art. 7.2 LPH). (art. 7.2 LPH)
  3. Las prohibiciones estatutarias deben ser claras y expresas para ser válidas (art. Fundamentos Cuarto). (art. Fundamentos Cuarto)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas dedicadas a la gestión de alquileres turísticos (ej. Bufete Hispano-Sueco, S.L.)

art. Fundamentos Segundo

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas con licencia de uso turístico
  • Miembros de comunidades de propietarios con estatutos que prohíben 'time sharing'

art. Fundamentos Segundo

Línea de vida

2026-05-23PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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