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BOE-A-2026-11144 ·23 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Inscripción de división horizontal: es obligatorio aportar representación gráfica georreferenciada o certificación catastral

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la inscripción de una división horizontal por falta de documentación técnica. Para que la inscripción sea válida, se debe aportar la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca o, en su defecto, una representación gráfica alternativa en formato GML con informe de validación frente al parcelario catastral (art. 323 Ley Hipotecaria).

En 3 claves

  1. Obligatoriedad de aportar certificación catastral descriptiva y gráfica para la incorporación de la representación gráfica al folio real (art. 18 Ley Hipotecaria)
  2. Plazo de 60 días de prórroga del asiento de presentación tras la notificación de suspensión (art. 323 Ley Hipotecaria)
  3. La representación gráfica alternativa debe presentarse en formato GML con informe de validación gráfica (Resolución de 13 de marzo de 2023)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Titulares de fincas que realicen divisiones horizontales
  • Necesidad de aportar documentación técnica georreferenciada

art. 18 Ley Hipotecaria

Cómo afecta a los implicados

Para propietarios que realicen divisiones horizontales, la falta de la base gráfica georreferenciada o de la certificación catastral descriptiva impide el asiento registral (art. 18 Ley Hipotecaria). En caso de suspensión por calificación negativa, el asiento de presentación queda prorrogado únicamente por un plazo de 60 días desde la notificación (art. 323 Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aportar certificación catastral descriptiva y gráfica o representación gráfica alternativa en formato GML art. 18 Ley Hipotecaria 60 días desde la notificación de la suspensión

Línea de vida

2026-05-23PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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