La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la inscripción de una división horizontal por falta de documentación técnica. Para que la inscripción sea válida, se debe aportar la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca o, en su defecto, una representación gráfica alternativa en formato GML con informe de validación frente al parcelario catastral (art. 323 Ley Hipotecaria).
Aplica a este perfil
art. 18 Ley Hipotecaria
Para propietarios que realicen divisiones horizontales, la falta de la base gráfica georreferenciada o de la certificación catastral descriptiva impide el asiento registral (art. 18 Ley Hipotecaria). En caso de suspensión por calificación negativa, el asiento de presentación queda prorrogado únicamente por un plazo de 60 días desde la notificación (art. 323 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar certificación catastral descriptiva y gráfica o representación gráfica alternativa en formato GML | art. 18 Ley Hipotecaria | 60 días desde la notificación de la suspensión |
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