La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la validez de la inscripción de una compraventa declarada como bien privativo. La registradora suspendió la inscripción al considerar que no se acreditó fehacientemente el nexo entre el dinero privativo y el precio pagado, conforme al artículo 95.2 del Reglamento Hipotecario. Para que la privatividad sea admitida, debe existir una prueba indubitable del origen de los fondos o, en su defecto, la confesión del cónyuge en documento público (art. 95.4 Reglamento Hipotecario).
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art. 95.2 Reglamento Hipotecario
Para los particulares que adquieran bienes con carácter privativo estando casados en régimen de gananciales, la mera mención de la procedencia de los fondos en la escritura no garantiza la inscripción registral si no se demuestra el nexo causal indubitable entre el dinero y el pago (art. 95.2 Reglamento Hipotecario). Los compradores deben aportar pruebas documentales que vinculen el movimiento bancario específico con el cheque de pago para evitar la suspensión de la inscripción. Alternativamente, se debe formalizar la confesión del cónyuge o un acuerdo de atribución de privatividad mediante documento público (art. 95.4 Reglamento Hipotecario).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar fehacientemente el nexo entre el dinero de origen privativo y el medio de pago empleado | art. 95.2 Reglamento Hipotecario | |
| Formalizar la confesión del cónyuge o acuerdo de atribución de privatividad en documento público | art. 95.4 Reglamento Hipotecario |
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