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BOE-A-2026-11118 ·23 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Registradores de la Propiedad: requisitos estrictos para inscribir compraventas con carácter privativo

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la validez de la inscripción de una compraventa declarada como bien privativo. La registradora suspendió la inscripción al considerar que no se acreditó fehacientemente el nexo entre el dinero privativo y el precio pagado, conforme al artículo 95.2 del Reglamento Hipotecario. Para que la privatividad sea admitida, debe existir una prueba indubitable del origen de los fondos o, en su defecto, la confesión del cónyuge en documento público (art. 95.4 Reglamento Hipotecario).

En 3 claves

  1. Exigencia de prueba indubitable del nexo entre el dinero privativo y el precio pagado para evitar la calificación de defecto (art. 95.2 Reglamento Hipotecario)
  2. Posibilidad de inscripción mediante la confesión del cónyuge en documento público (art. 95.4 Reglamento Hipotecario)
  3. Validez de acuerdos de atribución de carácter privativo mediante negocio jurídico propio (art. 1255 y 1355 Código Civil)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Personas casadas en régimen de gananciales
  • Adquisición de bienes con carácter privativo

art. 95.2 Reglamento Hipotecario

Cómo afecta a los implicados

Para los particulares que adquieran bienes con carácter privativo estando casados en régimen de gananciales, la mera mención de la procedencia de los fondos en la escritura no garantiza la inscripción registral si no se demuestra el nexo causal indubitable entre el dinero y el pago (art. 95.2 Reglamento Hipotecario). Los compradores deben aportar pruebas documentales que vinculen el movimiento bancario específico con el cheque de pago para evitar la suspensión de la inscripción. Alternativamente, se debe formalizar la confesión del cónyuge o un acuerdo de atribución de privatividad mediante documento público (art. 95.4 Reglamento Hipotecario).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar fehacientemente el nexo entre el dinero de origen privativo y el medio de pago empleado art. 95.2 Reglamento Hipotecario
Formalizar la confesión del cónyuge o acuerdo de atribución de privatividad en documento público art. 95.4 Reglamento Hipotecario

Línea de vida

2026-05-23PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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