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BOE-A-2026-11110 ·23 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Registradores de la Propiedad: obligación de inscribir extinción de condominio aunque no se acredite inscripción del régimen económico en el Regist…

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha revocado la negativa de un registrador a inscribir una escritura de extinción de condominio entre cónyuges bajo régimen de separación de bienes. La resolución establece que la falta de acreditación de la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil no impide la inscripción del negocio jurídico (fundamentos de derecho). Se determina que la naturaleza de la titularidad de la cuota adjudicataria se mantiene según su origen, independientemente de la posible afectación a la sociedad de gananciales.

En 2 claves

  1. Se estima el recurso y se revoca la calificación que impedía la inscripción por falta de acreditación del régimen económico (fundamentos de derecho)
  2. Posibilidad de recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Cónyuges que realicen actos de extinción de condominio
  • Titulares de fincas urbanas inscritas

Cómo afecta a los implicados

Para los particulares (cónyuges), se facilita la inscripción de actos de disolución de comunidad de bienes sin que la ausencia de nota registral del régimen económico matrimonial sea un obstáculo insalvable para la seguridad jurídica del título (fundamentos de derecho). Para los registradores, se limita su capacidad de calificación negativa basada exclusivamente en la falta de acreditación del régimen económico en el Registro Civil en supuestos de extinción de condominio.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-05-23PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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