La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha revocado la negativa de un registrador a inscribir una escritura de extinción de condominio entre cónyuges bajo régimen de separación de bienes. La resolución establece que la falta de acreditación de la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil no impide la inscripción del negocio jurídico (fundamentos de derecho). Se determina que la naturaleza de la titularidad de la cuota adjudicataria se mantiene según su origen, independientemente de la posible afectación a la sociedad de gananciales.
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Para los particulares (cónyuges), se facilita la inscripción de actos de disolución de comunidad de bienes sin que la ausencia de nota registral del régimen económico matrimonial sea un obstáculo insalvable para la seguridad jurídica del título (fundamentos de derecho). Para los registradores, se limita su capacidad de calificación negativa basada exclusivamente en la falta de acreditación del régimen económico en el Registro Civil en supuestos de extinción de condominio.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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