La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de la inscripción de una escritura de donación debido al principio de prioridad registral (art. 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria). Aunque la escritura objeto de recurso se presentó antes que la inscripción de la otra donación, la normativa establece que el plazo de calificación de un asiento de presentación no comienza hasta que el título presentado con anterioridad queda inscrito (art. 18 de la Ley Hipotecaria). En este caso, la propiedad ya constaba inscrita a favor de un tercero al momento de la calificación (art. 24 de la Ley Hipotecaria).
Aplica a este perfil
Para los particulares que realicen donaciones o transmisiones de bienes inmuebles, la resolución subraya la importancia crítica del orden de presentación en el Registro de la Propiedad. Un título presentado con anterioridad, aunque no esté inscrito en el momento de la presentación de un segundo título, puede llegar a inscribirse y bloquear la inscripción del segundo si este último no logra superar el principio de prioridad (art. 18 y 24 de la Ley Hipotecaria). El riesgo para el donatario es la pérdida del derecho sobre la finca si un título previo se perfecciona durante el proceso de calificación.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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