Ir al contenido
BOE-A-2026-10632 ·16 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Denegación de inscripción de donación: prevalece la prioridad registral de la escritura presentada con anterioridad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de la inscripción de una escritura de donación debido al principio de prioridad registral (art. 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria). Aunque la escritura objeto de recurso se presentó antes que la inscripción de la otra donación, la normativa establece que el plazo de calificación de un asiento de presentación no comienza hasta que el título presentado con anterioridad queda inscrito (art. 18 de la Ley Hipotecaria). En este caso, la propiedad ya constaba inscrita a favor de un tercero al momento de la calificación (art. 24 de la Ley Hipotecaria).

En 3 claves

  1. La fecha de inscripción para todos los efectos es la del asiento de presentación (art. 24 de la Ley Hipotecaria). (art. 24 de la Ley Hipotecaria)
  2. El plazo de calificación de un asiento de presentación se computa tras la inscripción del título presentado con anterioridad (art. 18 de la Ley Hipotecaria). (art. 18 de la Ley Hipotecaria)
  3. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria). (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Personas físicas que realicen donaciones de bienes inmuebles
  • Donatarios que pretendan inscribir títulos de propiedad

Cómo afecta a los implicados

Para los particulares que realicen donaciones o transmisiones de bienes inmuebles, la resolución subraya la importancia crítica del orden de presentación en el Registro de la Propiedad. Un título presentado con anterioridad, aunque no esté inscrito en el momento de la presentación de un segundo título, puede llegar a inscribirse y bloquear la inscripción del segundo si este último no logra superar el principio de prioridad (art. 18 y 24 de la Ley Hipotecaria). El riesgo para el donatario es la pérdida del derecho sobre la finca si un título previo se perfecciona durante el proceso de calificación.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-05-16PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto