Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El arrendamiento de viviendas vacacionales se considera actividad económica cuando se prestan servicios propios de la industria hotelera, como limpieza o lavado de ropa. Bajo este supuesto, los edificios destinados a dicha explotación pueden aplicar coeficientes de amortización de edificios industriales (máximo 3% y 68 años). Si no se prestan estos servicios, los rendimientos se califican como capital inmobiliario.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre rendimientos del capital inmobiliario y actividad económica basada en la prestación de servicios hoteleros. La evolución muestra una mayor precisión técnica al permitir la aplicación de coeficientes de amortización de edificios industriales para estas explotaciones. No se observan cambios en la naturaleza de la calificación fiscal, sino una consolidación de sus efectos contables.
Puntos de inflexión
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Permite aplicar coeficientes de amortización de edificios industriales (máximo 3% y 68 años) si se prestan servicios de industria hotelera.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.