Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
No procede la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda familiar cuyo uso se atribuye al ex-cónyuge o hijos por el artículo 96 del Código Civil, independientemente de si es la vivienda habitual del otro progenitor. Sin embargo, si no existe una atribución judicial del derecho de uso y el ex-cónyuge reside en ella, la propietaria debe imputar rentas inmobiliarias por su parte de titularidad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la no imputación de rentas cuando existe atribución de uso por el artículo 96 del Código Civil (V1929-17, V1594-19, V1409-25). La evolución se limita a precisar que la ausencia de una decisión judicial de atribución obliga a la imputación de rentas si el ex-cónyuge reside en el inmueble (V1409-25).
Puntos de inflexión
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Establece que la falta de atribución judicial del derecho de uso obliga a la propietaria a imputar rentas inmobiliarias si el ex-cónyuge reside en la vivienda.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.