Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las parejas de hecho sin vínculo matrimonial no constituyen una unidad familiar para el IRPF. Solo uno de los progenitores puede formar unidad familiar con los hijos para la declaración conjunta. El otro miembro de la pareja debe presentar su declaración de forma individual, independientemente de si tiene obligación de declarar o no.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo respecto a la imposibilidad de tributar conjuntamente en parejas de hecho. Las consultas confirman que la unidad familiar en ausencia de matrimonio se limita a la relación entre un progenitor y sus hijos convivientes. No se observan cambios doctrinales en la secuencia analizada.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.