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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre ventas en cadena

23 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «ventas en cadena», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 23 consultas · 2015–2024

Criterio vigente

En ventas en cadena, la exención del artículo 21 de la Ley 37/1992 se aplica únicamente a la entrega que se vincula directamente con el transporte de exportación. Para que la primera entrega sea exenta, el proveedor debe figurar como exportador en el DUA o el adquirente no establecido debe realizar el transporte. Las entregas sucesivas posteriores a la operación exenta se consideran no sujetas al impuesto.

La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de la vinculación del transporte para la exención en ventas en cadena. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que la exención recae sobre la entrega vinculada al transporte de salida y que la condición de exportador se determina por la facultad de decidir la salida de las mercancías. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme de la normativa.

Puntos de inflexión

  1. V0205-19

    Precisa que la condición de exportador se determina por la facultad de decidir la salida de las mercancías, lo cual debe acreditarse mediante acuerdos comerciales como los INCOTERMS.

Análisis basado en 23 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

23 consultas

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