Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el IVA, los vehículos de turismo mantienen una presunción de afectación del 50% a la actividad, aunque se puede acreditar un grado distinto. Los gastos de combustible y mantenimiento se deducen según su afectación real. En el IRPF, la deducibilidad de gastos y amortizaciones exige que el vehículo sea un elemento patrimonial afecto, requiriendo acreditar su uso exclusivo en la actividad económica.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la presunción del 50% en el IVA y la necesidad de afectación exclusiva en el IRPF. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la deducibilidad de gastos de mantenimiento depende de su relación real con la actividad y no de la afectación del vehículo. La última consulta aclara que la imputación de retribución en especie no convierte automáticamente la cesión en una operación onerosa para el IVA.
Puntos de inflexión
-
Establece que para vehículos que no son turismos, como autocaravanas, no aplica la presunción del 50% y se deduce según su uso previsible.
-
Precisa que la imputación de retribución en especie no determina por sí misma que la cesión sea una operación onerosa para el IVA.
Análisis basado en 31 de 39 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.