Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El transporte de enfermos o heridos está exento de IVA siempre que los destinatarios sean personas heridas o enfermas y el vehículo cuente con modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas de carácter permanente. Esta exención se extiende a personas con discapacidades físicas o psíquicas si se utilizan vehículos con dicha adaptación especial. En caso de no cumplir con el requisito de adaptación permanente, el servicio tributará al tipo reducido del 10%.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. Todas las consultas con criterio relevante reiteran la necesidad de modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas permanentes para la exención. No se observan cambios en la interpretación de los requisitos de adaptación ni en la aplicación del tipo reducido del 10% ante su ausencia.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.