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V1528-15 21 de mayo de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

El transporte de personas con discapacidad está exento de IVA solo si se realiza en vehículos especialmente adaptados

Una entidad consultó si el servicio de transporte de personas con discapacidad contratado con un Ayuntamiento estaba exento de IVA. La DGT responde que la exención solo aplica si el vehículo ha sido objeto de modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas permanentes para tal fin.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de alguna exención a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

La exención del transporte de enfermos o heridos requiere que los destinatarios sean personas heridas o enfermas y que el vehículo esté especialmente adaptado. Se entiende por adaptado aquel que, respecto a su configuración original, haya sufrido modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas permanentes. Si no se cumplen estos requisitos, el transporte de personas con discapacidad estará sujeto al tipo impositivo del 10 por ciento.

Implicaciones prácticas

  • El transporte de personas con discapacidad queda sujeto al 10% de IVA si el vehículo no presenta modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas permanentes.
  • La exención requiere la concurrencia simultánea de la condición de destinatario (enfermo o herido) y la adaptación específica del vehículo.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación técnica de la flota de vehículos para determinar el tipo impositivo aplicable.
  • Analizar la naturaleza de las modificaciones realizadas en los vehículos para asegurar que sean permanentes.

Checklist

  • Verificar si el vehículo ha sufrido modificaciones estructurales respecto a su configuración original.
  • Comprobar si las adaptaciones técnicas o mecánicas son de carácter permanente.
  • Confirmar que los destinatarios del servicio cumplen la condición de enfermos o heridos.
  • Validar la aplicación del tipo impositivo del 10% en servicios con vehículos no adaptados.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1528-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 21/05/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-15º-91-Uno-2-1º Descripción de hechos La entidad consultante ha contratado con un Ayuntamiento el servicio de transporte de personas discapacitadas. Cuestión planteada Aplicación de alguna exención a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.” 2.- El artículo 20, apartado uno, número 15º de la citada Ley, preceptúa lo siguiente. "Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones: (...) 15º. El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello." La aplicación de la exención contenida en el precepto citado precisa de la concurrencia de dos requisitos: - Que los destinatarios del servicio de transporte sean personas heridas o enfermas. - Que el vehículo esté especialmente adaptado para el transporte de dichas personas. A dichos efectos, se entenderá que un vehículo está adaptado para el transporte de personas heridas o enfermas cuando su configuración original, en relación con otros vehículos de la misma marca y características, haya sido objeto de modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas de carácter permanente por las que resulten adaptados especialmente para el transporte de dichas personas. 3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa lo siguiente: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 15º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido están sujetos pero exentos de dicho tributo los transportes de enfermos o heridos en vehículos especialmente adaptados para ello. En esta exención se comprende el transporte de personas con discapacidades físicas o psíquicas objeto de consulta, cuando se realice en vehículos especialmente adaptados a dicha finalidad, entendiéndose por tales, aquellos cuya configuración original, en relación con otros vehículos de la misma marca y características, haya sido objeto de modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas de carácter permanente por las que resulten adaptados especialmente para el transporte de enfermos o heridos. No concurriendo lo anterior, estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el transporte de personas discapacitadas objeto de consulta que tributará al tipo impositivo del 10 por ciento (artículo 91.Uno.2.1º de la Ley 37/1992). 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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