Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los valores negociables incluyen acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y derechos de suscripción preferente. Los instrumentos financieros derivados, como los contratos de futuros o los CFD, no tienen la consideración de valores negociables. La calificación de un activo como participación en fondos propios depende de los derechos que otorga y no de la tecnología blockchain empleada.
La DGT mantiene una distinción clara entre valores negociables e instrumentos financieros derivados. A lo largo de las consultas, se ha precisado que los derechos de suscripción preferente sí son valores negociables (V1638-19), mientras que los futuros y CFD no lo son (V3755-16, V2770-19). Recientemente, se ha establecido que la naturaleza de un activo digital depende de sus derechos económicos y no de su tecnología (V0766-21).
Puntos de inflexión
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Define los derechos de suscripción preferente como valores negociables al dar derecho a adquirir acciones.
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Establece que la tecnología blockchain no determina la calificación fiscal de un activo, sino los derechos de participación en el patrimonio y resultados.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.