Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible para la declaración de obra nueva es el valor real de coste de la obra realizada, entendido como el valor de ejecución material original sin aplicar coeficientes de actualización ni deflactores. En la constitución de régimen de propiedad horizontal, la base imponible integra el valor real de coste de la obra nueva y el valor real del terreno a la fecha de la escritura. En modificaciones de la división horizontal, la base se limita al valor de la parte del edificio que se modifique.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición del valor real de coste como el valor de ejecución material original sin actualizar. A lo largo de las consultas, se ha precisado la composición de la base imponible en supuestos de división horizontal, integrando el valor del terreno. La doctrina confirma que la base imponible en modificaciones parciales debe circunscribirse únicamente a los elementos que sufren la alteración.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.