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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre vales comida

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «vales comida», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

La entrega de vales-comida o tarjetas electrónicas está exenta si la cuantía no supera los 11 euros diarios. Estos instrumentos deben ser nominativos, intransmisibles, no acumulables y no reembolsables. El abono de importes en metálico para la adquisición de bienes o servicios se considera renta dineraria y debe tributar.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos de nominatividad, intransmisibilidad y uso exclusivo en hostelería. La evolución principal es el incremento del límite de exención de 9 a 11 euros diarios. Asimismo, se ha clarificado que la responsabilidad de no acumular la cuantía diaria recae en el trabajador y no en la empresa.

Puntos de inflexión

  1. V0129-19

    Se establece que las obligaciones para tarjetas o medios electrónicos son las mismas que para los vales-comida. Se aclara que la responsabilidad de no acumular la cuantía no consumida recae en el trabajador.

  2. V2046-23

    Se eleva el límite de la exención para fórmulas indirectas de 9 a 11 euros diarios.

Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.

9 consultas

V3261-14 3 dic 2014

Los vales-comida no nominativos se consideran retribución en especie

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
retribución en especievales-comidarendimientos del trabajocomedores de empresaingreso a cuenta LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 42.2.cRIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 45.2.2
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