Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entrega de vales-comida o tarjetas electrónicas está exenta si la cuantía no supera los 11 euros diarios. Estos instrumentos deben ser nominativos, intransmisibles, no acumulables y no reembolsables. El abono de importes en metálico para la adquisición de bienes o servicios se considera renta dineraria y debe tributar.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos de nominatividad, intransmisibilidad y uso exclusivo en hostelería. La evolución principal es el incremento del límite de exención de 9 a 11 euros diarios. Asimismo, se ha clarificado que la responsabilidad de no acumular la cuantía diaria recae en el trabajador y no en la empresa.
Puntos de inflexión
-
Se establece que las obligaciones para tarjetas o medios electrónicos son las mismas que para los vales-comida. Se aclara que la responsabilidad de no acumular la cuantía no consumida recae en el trabajador.
-
Se eleva el límite de la exención para fórmulas indirectas de 9 a 11 euros diarios.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.