Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre uso personal y exclusivo

91 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «uso personal y exclusivo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 91 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

El tipo reducido del 10% se aplica a productos de apoyo diseñados para el uso personal y exclusivo de personas con deficiencias, siempre que cumplan con sus características objetivas y figuren en el anexo de la Ley. Se incluyen específicamente barras de apoyo, asideros de ducha y asientos elevadores de inodoros. Los accesorios de lavamanos, cisternas o anclajes de inodoro tributan al tipo general del 21%.

La DGT mantiene una interpretación restrictiva basada en la naturaleza objetiva del producto y su inclusión en el anexo legal. A lo largo de los años, la administración ha precisado que no basta con la finalidad del producto, sino que este debe estar taxativamente listado o cumplir estrictamente con la definición de diseño para deficiencias. La evolución muestra una delimitación cada vez más clara entre productos de apoyo específicos (10%) y accesorios generales (21%).

Puntos de inflexión

  1. V0190-22

    Precisa la aplicación del tipo del 4% para prótesis, ortesis e implantes cuando el adquirente tiene una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

  2. V1223-26

    Extiende la aplicación del 10% a productos de apoyo específicos como barras de apoyo para baños y asientos elevadores de inodoros.

Análisis basado en 89 de 91 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

91 consultas

V2579-24 12 dic 2024

El vaso adaptado con tapa, boquilla y asa tributa al 21% de IVA

SG de Impuestos sobre el Consumo
tipo impositivoproductos de apoyodeficiencias físicastipo reducidocaracterísticas objetivas LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 90LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 91.Uno.1.6º.c
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V2965-23 8 nov 2023

Se aplica el tipo general del 21% al colchón para cama articulada

SG de Impuestos sobre el Consumo
tipo reducidocaracterísticas objetivasuso personal y exclusivodeficiencias físicasbienes de uso general LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 90LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 91.Uno.1.6º
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V2077-22 29 sept 2022

El poncho para sillas de ruedas tributa al tipo general del 21% de IVA

SG de Impuestos sobre el Consumo
tipo impositivotipo reducidoproductos ortopédicoscaracterísticas objetivasuso personal y exclusivo LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 90.1LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 91.1.6.c)
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V3229-15 21 oct 2015

Las camas hospitalarias para cuidado domiciliario tributan al 21% de IVA

SG de Impuestos sobre el Consumo
tipo impositivoequipos médicosuso personal y exclusivodeficiencias físicascaracterísticas objetivas LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 91.Uno.1.6.cLIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 91.Dos.3
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita