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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre uso particular

56 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «uso particular», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Giro doctrinal Confianza media 51 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

Para la deducción de gastos de un vehículo turismo, este debe ser un elemento patrimonial afecto a la actividad económica. Esto exige que esté registrado en la contabilidad y se utilice de forma exclusiva para la actividad. Los vehículos con uso mixto no se consideran afectos y no permiten la deducción de ningún gasto.

La posición de la DGT ha pasado de permitir la afectación de elementos con uso mixto a exigir una exclusividad estricta para los vehículos turismo. Mientras que en 2024 se admitía la afectación si el uso privado era accesorio, la consulta de 2025 establece que los turismos no gozan de esa excepción y requieren uso exclusivo para la actividad.

Puntos de inflexión

  1. V2119-25

    Establece que los turismos no gozan de la excepción de uso accesorio para fines privados, exigiendo uso exclusivo para ser considerados afectos.

Análisis basado en 49 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

56 consultas

V1728-24 15 jul 2024

Se pierde la deducción por vehículo eléctrico si este se afecta a la actividad económica

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por vehículos eléctricosafectación a actividad económicauso particularvehículo eléctrico nuevoelementos patrimoniales afectos LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional quincuagésima octavaRIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 22
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