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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre tributos inherentes

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «tributos inherentes», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2020–2026

Criterio vigente

El valor de adquisición para la valoración de inmuebles incluye el importe real de la adquisición, las inversiones, las mejoras y los gastos o tributos inherentes a la misma, excluyendo los intereses. En adquisiciones a título lucrativo, el importe real es el determinado por las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se incluyen como tributos inherentes el ITPAJD, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La posición de la DGT se mantiene constante en la integración de tributos y gastos en el valor de adquisición. A lo largo de las consultas, se ha precisado la inclusión de distintos impuestos según la naturaleza de la operación, como el ITPAJD, el ISD o el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos urbanos. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación sistemática del concepto de tributo inherente a diversos escenarios.

Puntos de inflexión

  1. V0104-26

    Aclara que el IVA satisfecho en una permuta no puede incluirse como mayor valor de adquisición porque grava la vivienda futura.

  2. V0231-26

    Incorpora expresamente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como tributo inherente a la adquisición.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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