Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El valor de adquisición para la valoración de inmuebles incluye el importe real de la adquisición, las inversiones, las mejoras y los gastos o tributos inherentes a la misma, excluyendo los intereses. En adquisiciones a título lucrativo, el importe real es el determinado por las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se incluyen como tributos inherentes el ITPAJD, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La posición de la DGT se mantiene constante en la integración de tributos y gastos en el valor de adquisición. A lo largo de las consultas, se ha precisado la inclusión de distintos impuestos según la naturaleza de la operación, como el ITPAJD, el ISD o el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos urbanos. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación sistemática del concepto de tributo inherente a diversos escenarios.
Puntos de inflexión
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Aclara que el IVA satisfecho en una permuta no puede incluirse como mayor valor de adquisición porque grava la vivienda futura.
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Incorpora expresamente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como tributo inherente a la adquisición.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.