Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El traslado de domicilio social de una entidad extranjera a España no genera ganancias o pérdidas patrimoniales para los socios siempre que no se altere la personalidad jurídica ni el porcentaje de participación. El proceso otorga la residencia fiscal en España sin generar rentas para la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Sin embargo, operaciones posteriores como fusiones por absorción sí pueden generar rentas en el socio.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a que el traslado de domicilio no genera rentas ni altera la personalidad jurídica. La doctrina ha pasado de centrarse en la determinación de la residencia fiscal y el periodo impositivo a precisar las consecuencias patrimoniales para los socios y la posible tributación en operaciones de fusión posteriores.
Puntos de inflexión
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Precisa que el traslado de una sociedad del EEE no afecta a su personalidad jurídica y, sin alteración de participación, no conlleva ganancias o pérdidas para el socio.
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Aclara que, aunque el traslado no genera rentas, una posterior fusión por absorción sí puede generar rentas en el socio por la diferencia entre el valor de adquisición y el de mercado.
Análisis basado en 7 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.