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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre transmisiones patrimoniales oneras

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «transmisiones patrimoniales oneras», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 8 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las operaciones no sujetas ni exentas de IVA tributan por actos jurídicos documentados si son escrituras públicas, valiosas e inscribibles. Si la operación está sujeta o exenta de IVA, tributa por transmisiones patrimoniales onerosas. El sujeto pasivo es el adquirente por la parte que reciba.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre el ámbito de las transmisiones patrimoniales onerosas y el de los actos jurídicos documentados. La doctrina aplica el ITPAJD según la naturaleza de la operación y su relación con el IVA. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación sistemática de la normativa según el objeto de la transmisión.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

V1474-15 12 may 2015

La adquisición de un inmueble por un funcionario de la ONU está sujeta al ITPAJD

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
transmisiones patrimoniales onerasactos jurídicos documentadosexención por tratados internacionalesinmunidades de las naciones unidasno sujeción TRITPAJD — RDLeg 1/1993 de ITP y AJD art. 7.1TRITPAJD — RDLeg 1/1993 de ITP y AJD art. 7.5
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