Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las operaciones no sujetas ni exentas de IVA tributan por actos jurídicos documentados si son escrituras públicas, valiosas e inscribibles. Si la operación está sujeta o exenta de IVA, tributa por transmisiones patrimoniales onerosas. El sujeto pasivo es el adquirente por la parte que reciba.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre el ámbito de las transmisiones patrimoniales onerosas y el de los actos jurídicos documentados. La doctrina aplica el ITPAJD según la naturaleza de la operación y su relación con el IVA. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación sistemática de la normativa según el objeto de la transmisión.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.