Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El IIVTNU no grava los terrenos que tengan consideración de rústicos a efectos del IBI, siendo el Catastro Inmobiliario el organismo competente para determinar dicha naturaleza. Si el Catastro clasifica el suelo como urbano, su transmisión está sujeta al impuesto. El devengo se produce cuando se pone el bien en poder y posesión del adquirente, prevaleciendo los datos del Registro de la Propiedad sobre el Catastro para determinar la titularidad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación de la naturaleza del suelo mediante el Catastro para la aplicación del IIVTNU. No se observan cambios doctrinales significativos, sino una reiteración de criterios sobre la sujeción de terrenos rústicos y la importancia de la posesión en la transmisión.
Análisis basado en 27 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.