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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre transformación societaria

20 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «transformación societaria», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 19 consultas · 2015–2024

Criterio vigente

La transformación de la forma jurídica no altera la personalidad jurídica de la entidad ni la antigüedad de las participaciones. En el caso de cooperativas que se transforman en sociedades limitadas, se mantiene la fecha de adquisición de los elementos. Para ampliaciones de capital totalmente liberadas, el valor de adquisición es el coste total repartido entre el número de títulos antiguos y los liberados.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la continuidad de la personalidad jurídica tras una transformación. Las consultas recientes refuerzan que este proceso no altera la antigüedad de las participaciones ni la fecha de adquisición de los elementos, permitiendo la aplicación de coeficientes reductores según la normativa vigente.

Puntos de inflexión

  1. V3146-15

    Establece que la transformación que modifique el tipo de gravamen concluye el período impositivo actual.

  2. V4086-15

    Determina que la transformación no afecta a la personalidad jurídica y permite la continuidad en grupos de consolidación fiscal.

Análisis basado en 17 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

20 consultas

V1137-18 30 abr 2018

La transformación de una sociedad de inversión permite concluir el período impositivo y acogerse al régimen de fusiones si existen motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
transformación societariaperíodo impositivorégimen especial de fusionesmotivos económicos válidossociedad de inversión LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 27.2.dLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.1.a
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