Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El régimen especial del artículo 93 de la LIRPF exige una relación de causalidad entre el desplazamiento y el inicio de la relación laboral con un empleador en España. Los contribuyentes deben presentar una única declaración, ya sea el modelo 151 o el modelo 100, sin posibilidad de tributar por partes. El tener dos pagadores no excluye el régimen, salvo en el caso de deportistas profesionales.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de acceso y la naturaleza del régimen. Las consultas recientes han precisado aspectos operativos como la unicidad de la declaración y la gestión de múltiples pagadores, sin alterar la base doctrinal establecida en años anteriores.
Puntos de inflexión
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Aclara que el cese voluntario de la relación laboral que motivó el desplazamiento para iniciar una nueva relación con una sociedad propia no excluye el régimen.
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Establece la imposibilidad de tributar por partes (régimen especial y general) en un mismo periodo y confirma que tener dos pagadores no es motivo de exclusión, excepto para deportistas profesionales.
Análisis basado en 31 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.