Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se atribuyen a quien ostente la titularidad dominical de los bienes, con independencia de la titularidad formal en registros bancarios. La cotitularidad en cuentas indistintas solo otorga facultades de disposición y no determina la propiedad del saldo. Para desvirtuar la titularidad formal, se debe acreditar fehacientemente la propiedad real mediante pruebas admitidas en Derecho.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, priorizando la realidad económica sobre la apariencia formal en registros bancarios. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que la titularidad dominical debe probarse mediante la pertenencia originaria de los fondos. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación sistemática del principio de realidad sobre la titularidad formal.
Análisis basado en 39 de 39 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.