Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que exista una adquisición intracomunitaria, el movimiento de bienes debe iniciarse obligatoriamente en un Estado miembro de la Unión Europea. Si los bienes proceden de un territorio tercero, la operación se califica como importación en el territorio de aplicación del impuesto. En este supuesto, el proveedor no realiza una entrega intracomunitaria exenta y el destinatario actúa como sujeto pasivo por la importación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de territorio tercero y su distinción frente al territorio de aplicación del IVA. Las consultas confirman que los movimientos desde territorios terceros no constituyen adquisiciones intracomunitarias, sino importaciones. No se observan cambios doctrinales, sino una reiteración de la naturaleza de las operaciones según su origen.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.