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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre terreno rústico

32 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «terreno rústico», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 35 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La transmisión de terrenos rústicos no edificables está exenta de IVA según el artículo 20.Uno.20º de la Ley 37/1992. Para que la exención sea aplicable, el terreno no debe estar en curso de urbanización, lo que requiere la ejecución de obras materiales de transformación física y dotación de infraestructuras. Los meros trámites administrativos o estudios no bastan para perder la condición de terreno rústico y pasar a ser un solar o terreno en curso de urbanización.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención del artículo 20.Uno.20º para terrenos rústicos. La evolución se centra en precisar los límites de dicha exención, aclarando que la pérdida de la misma ocurre cuando existen obras materiales de urbanización y no por simples gestiones administrativas. Se ha reforzado la distinción entre terreno rústico y solar mediante la exigencia de transformación física del suelo.

Puntos de inflexión

  1. V2373-21

    Establece que para considerar un terreno en curso de urbanización deben iniciarse obras materiales de transformación física, descartando que los trámites administrativos sean suficientes.

  2. V2273-24

    Determina que no es posible renunciar a la exención en transmisiones de terrenos rústicos no edificables porque el adquirente en régimen especial de agricultura no tiene derecho a la deducción.

Análisis basado en 35 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

32 consultas

V1961-23 6 jul 2023

No hay retención de IRPF si se arrienda un terreno rústico como elemento aislado

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
arrendamiento de negocioelementos patrimoniales aisladosrendimientos de capital mobiliarioactividades económicasretención LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 22LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 25.4.c
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