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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre suspensión de contrato

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «suspensión de contrato», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2015–2023

Criterio vigente

Las compensaciones por suspensión de la relación laboral se consideran rendimientos del trabajo. No procede la exención por despido porque la suspensión no resuelve el contrato, ni la reducción del 30% por rentas irregulares porque los derechos económicos nacen ex-novo del acuerdo. En el ámbito del IVA, estas cantidades no están sujetas al impuesto al no constituir una contraprestación por una operación, sino una indemnización por daños y perjuicios.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las compensaciones por suspensión como rendimientos del trabajo sin beneficios fiscales por irregularidad o despido. Se mantiene la coherencia entre el IRPF y el IVA al considerar que no hay una prestación de servicios ni una extinción de la relación laboral. La única novedad reciente se centra en la presunción de falta de desvinculación efectiva para la exención de indemnizaciones.

Puntos de inflexión

  1. V1048-23

    Introduce la presunción de que no existe desvinculación efectiva si el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o vinculada en los tres años siguientes.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.

8 consultas

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