Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible del IVA incluye el importe total de la contraprestación, integrando cualquier tributo o gravamen que recaiga sobre la operación, incluido el Impuesto Especial sobre la Electricidad. El tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo, el cual ocurre cuando es exigible la parte del precio de cada percepción. En suministros con contraprestación no dineraria, la base se determina mediante las reglas de autoconsumo.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la determinación de la base imponible y el devengo. Se han integrado precisiones sobre la inclusión de impuestos especiales en la base del IVA y la aplicación de tipos impositivos según el momento de exigibilidad del precio. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación técnica de las reglas de base imponible y devengo.
Puntos de inflexión
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Establece que la cesión gratuita de instalaciones no está sujeta a IVA si responde al cumplimiento de deberes legales de normativa urbanística y eléctrica.
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Confirma que el Impuesto Especial sobre la Electricidad debe incluirse en la base imponible del IVA por ser un gravamen que recae sobre la operación.
Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.